Modelos de licenciamiento

  Todos los autores ya sean literarios, productores, musicales, etc, cuentan con un apoyo legislativo para la defensa de todas sus obras. Así la Propiedad Intelectual forma parte de todo ese ámbito de legislación que protege la actividad artística. Cuentan por lo tanto con unos derechos de autor, existiendo para llevar a cabo esos derechos unas entidades de gestión tales como la SGAE, EGEDA, etc. Sin embargo ha sido el copyright  uno de los diferentes elementos que se ha ido imponiendo en los últimos años como regulación de los derechos de autor. Con este copyright lo que se pretende es establecer una defensa y protección  a los derechos de los autores que publican una determinada obra, existiendo por lo tanto una reserva de los derechos.. En contraposición al copyright se encuentra, el copyleft, sistema alternativo de licenciamiento según por el cual cualquier usuario tiene acceso al contenido pudiéndolo modificar. Existe por lo tanto en el caso del Copyleft una mayor libertad para el usuario de acceso a las obras así como su modificación y/o difusión Se protege pues el libre acceso a la cultura. Así, se establece una postura contraria entre el copyright y el copyleft, provocando un debate entre los defensores de uno y de otros. Sin embargo, en cuanto al licenciamiento de los productos digitales, se encuentra el sistema de licencias denominado Creative Commons. El Creative Commons (CC) consiste en una organización que no tiene ánimo de lucro, creada en la Universidad de Derecho de Standford, y que tiene como objetivo crear unas alternativas en cuanto al sistema de licencias del tradicional modelo Copyright que sean viables y factibles económicamente y que se adapten a las necesidades de la nueva realidad digital.

            Esta organización establece seis modelos de licencia combinando cuatro criterios. Esos criterios son:

o       Reconocimiento: Terceras personas podrán distribuir, copiar y exhibir las obras de diferentes artistas siempre y cuando aparezcan en los créditos del mismo.

o       No comercial: Siempre que no se realice con una intención comercial, las obras ya sean originales o derivadas se podrán distribuir, copiar y exhibir. Una obra original es aquella realizada directamente por el propio autor sin contar con ninguna modificación; mientras que una obra derivada son aquellas obras en las que se ha realizado una traducción, una compilación o cualquier otra transformación sobre una obra original.

o       Sin obra derivada: Consiste en que  una obra realizada por un determinado autor, puede ser modificada, distribuida o copiada, pero no se puede realizar una obra derivada de esa obra  original.

o       Compartir igual: Una obra puede ser modificada y distribuida pero siempre con la misma legislación que la obra original.

 

Bajo estos criterios se pueden establecer los seis modelos de licencias:

o       Uno de ellos consistiría en el simple reconocimiento, donde un  material creado por un autor puede ser modificado, copiado y exhibido por terceros siempre y cuando se muestren en los créditos.

o       Otro modelo sería el reconocimiento sin obra derivada: Mantiene las mismas condiciones que el anterior modelo, con la excepción de que no se pueden realizar obras derivadas ( ya comentadas anteriormente)

o       El modelo de reconocimiento, sin obra derivada y no comercial: Mantiene las mismas condiciones que el modelo anterior (  se puede modificar, copiar y exhibir obras por terceros cuando aparezcan en los créditos, siempre y cuando no sean obras derivadas), pero en este caso se añade la condición de que no se tenga ningún beneficio comercial, mientras que en los anteriores casos, sí que podría haberlos

o       Modelo de reconocimiento no comercial: en este caso se pueden copiar, distribuir y exhibir las obras siempre y cuando aparezcan en los créditos y  no tengan una intención comercial. Se diferencia pues del anterior modelo en que sí que se puede distribuir las obras derivadas ( de acuerdo con los criterios de este mismo modelo)

o       Otro de los modelos es el de reconocimiento, no comercial y de compartir igual: consiste en que se podrán copiar, exhibir y modificar aquellas obras siempre y cuando se encuentren en los créditos y no se tenga una intención comercial. Además las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original, mientras que en el modelo anterior no es necesario este último requisito.

o       Por último se encuentra el modelo de reconocimiento y de compartir igual: mantiene las mismas características que el modelo anterior, con la excepción de que en este modelo sí que puede existir un beneficio comercial, mientras que en el anterior caso no era posible.

Se pueden establecer por lo tanto, varias ventajas e inconvenientes en cuanto al copyright y el copyleft. En cuanto al copyright contiene una importante ventaja sobre todo para el propio autor ya que posee todos los derechos reservados sobre su propia obra, no permitiendo modificación alguna ni difusión por terceros. Ahora bien, se puede pensar como inconveniente sobre todo para los lectores, en el sentido de no poder cambiar o alegar el contenido de una determinada obra con la que no se esta de acuerdo por ejemplo, aunque también es cierto que en ocasiones esto se realiza con fines de beneficios económicos. El copyleft, posee una gran ventaja y es que los terceros puedan modificar una determinada obra mostrando su propia postura dando así diferentes visiones sobre un determinado contenido o aspecto. Ahora bien, como ya he comentado antes, en ocasiones se realizan diversas modificaciones de otras obras ( muchas veces detractoras de la obra anterior) con fines económicos, aunque esto permite en cualquier caso tener un mayor acceso a las informaciones y obras publicadas teniendo distintas visiones sobre las mismas.

En mi opinión, considero en cualquier caso, que una vez publicada una obra por un determinado autor, se debería permitir modificarla, siempre y cuando no se haga con exclusivos fines de beneficios económicos y se cite al autor de la obra  original.

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4 comentarios hacia “Modelos de licenciamiento”

  1. pitxi87 Dijo:

    El análisis esta bien, pero tengo que resaltar la ausencia de titulos que valgan como separación del copyright y el copyflet además de tu opinión personal. Esto crea una gran dificultad a la hora de entenderlo bien y también provoca que no puedas hacer una busqueda rápida de lo que te interesa dentro de la explicación.

  2. Yo al igual que mi compañera destacaría la ausencia de títulos que impiden al lector ver de forma clara y rápida la diferencia entre copyright y copyleft, por lo demás, creo que es un gran análisis.

  3. Estoy totalmente de acuerdo en la valoración que has hecho a modo de conclusión. La cultuar es un derecho constitucional y no ha de ser mercantilizada por terceros en ningún caso. Echo de menos unos rótulos que separen la parte informativa de la opinativa, pero aun así es un análisis muy completo y exhaustivo.

  4. Muy completo este análisis, se entra en detalle en todos los modelos de licenciamiento de propiedad intelectual, es un análisis muy accesible para gente que no tenga muchos conocimientos sobre la materia, muy correcto y sencillo.

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